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LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE EXTRANJERIA

LEGISLACIÓN ACTUAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA: SÍNTESIS

Régimen comunitario RD 178/2003, de 14 de Febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico Europeo.
Actualmente, forman parte de la Unión Europea: Alemania, Italia, Luxemburgo, Francia, Bélgica, Holanda, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Finlandia, Austria, Suecia, Polonia, Hungría, Letonia, Estonia, Lituania, Eslovaquia, Malta, República Checa, Eslovenia y Chipre.

Régimen no comunitario:

  • Ley Orgánica  4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros  en España y su integración social, en su redacción dada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003.
  • RD 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de  la  Ley  Orgánica 4/2000.
  • Distintas Directivas Europeas.
  • Otras Normas:
          • Constitución Española 1978, en lo referente a  derechos y libertades.
          • Código Civil: nacionalidad.
          • LBRL : empadronamientos.
          • Código Penal : delitos en materia de extranjería.
          • Distintas Resoluciones, Instrucciones, Circulares y Órdenes Ministeriales.

Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de Mayo.

Todo ello, sin perjuicio de leyes especiales y Tratados Internacionales suscritos por España en esta materia.

REVISA TU EMPADRONAMIENTO

  • A partir de ahora, todas las personas extranjeras NO COMUNITARIAS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Ó SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE, DEBERÁN  RTENOVAR SU EMPADRONAMIENTO CADA DOS AÑOS.
  • El empadronamiento para los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, sólo es válido durante dos años , contados a partir del momento en que fue expedido. Debe ser renovado, de lo contrario, caduca de modo automático.
  • Es importante que compruebes que tu empadronamiento está en vigor, ya que el mismo te permite el acceso a derechos como: asistencia sanitaria, educación, ayudas sociales, ………y también
  • Sirve para acreditar el período de tiempo que has permanecido en España

Si no cuándo caduca tu empadronamiento, puedes solicitar un certificado en el Ayuntamiento y comprobar así la fecha en la que fuiste empadronado.

ENLACÉS DE INTERÉS.

Servicios Online Extranjería, donde podrás: 

  • Acceder al nuevo sistema de renovación de autorizaciones descargándote los impresos oficiales.
  • Obtener información sobre el estado de tramitación de expedientes
  • Conocer la ubicación y teléfonos de las oficinas de extranjería de toda España.
  • Pedir cita previa para la presentación de solicitudes en dichas oficinas.

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